¿Cómo se gestó la Declaración? Nació del deseo de prevenir otro holocausto y, con la memoria de ambas guerras mundiales y la gran depresión aún frescas en sus mentes, los redactores dejaron por escrito aquello que no debía hacerse a los seres humanos y lo que debe hacerse por ellos. Diversos líderes del mundo plantearon explícitamente los derechos que todos los hombres deben esperar y demandar simplemente por el hecho de ser seres humanos.
El redactor chileno Hernán Santa Cruz comentó que los entonces 58 Estados miembros de la ONU habían acordado que los derechos humanos se derivaban del hecho de existir, es decir que no los otorgaba ningún Estado. Fue este reconocimiento – dijo – lo que dio origen al derecho inalienable a vivir sin privaciones ni opresión y a desarrollar completamente la propia personalidad.
La carta de las Naciones Unidas supone el reconocimiento internacional de los derechos humanos. Pero no hay desarrollo de normas. Y eso que se creó una comisión especial de derechos humanos y la Asamblea General la aprobó con 48 votos a favor y ocho abstenciones. En todo caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 en el palacio Chaillot de París y subsana la falta de una lista completa para mejor protección y promoción.
Eleanor Roosevelt, primera presidente de la Comisión de derechos humanos de la ONU y viuda del presidente de Estados Unidos Franklin Roosevelt, subrayó repetidamente la necesidad de contar con un texto claro y breve que pudiera ser entendido fácilmente por cualquier hombre o mujer.
La declaración consta de 30 artículos. El preámbulo parte de la idea de que los derechos humanos fundamentales tienen su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana y que por eso corresponden a todos los miembros de la familia humana. Derechos iguales e inalienables. Tales derechos han de ser protegidos por un régimen de Derecho para que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. En cuanto a los derechos propiamente dichos enumerados en la declaración, pueden dividirse en varias categorías.
Junto a los derechos que implican propiamente una abstención por parte del Estado, la declaración contiene otros que implican una acción positiva del mismo. Éstos son de dos clases: derechos procesales y políticos, de un lado y, derechos sociales, de otro. A la primera categoría corresponde el deber de los Estados de conceder a todos por igual y sin distinción una protección legal por medio de tribunales independientes (artículos 7,8 10 y 12) debiéndose presumir la inocencia de toda persona acusada mientras no se demuestre su culpabilidad (artículo 11 apartado uno), el derecho al sufragio universal igual y a la participación en el gobierno del país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, pues la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (artículo 21).
Derechos sociales son, finalmente, el derecho a la Seguridad Social (artículo 22), el derecho al trabajo y a una remuneración equitativa (artículo 23), al descanso (artículo 24), a la protección contra el paro forzoso y la enfermedad (artículo 25) y, muy especialmente, el derecho de libre sindicación (artículo 23 apartado cuarto), el derecho a la educación en orden al pleno desarrollo de la personalidad humana (artículo 26), el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad (artículo 27) y el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la declaración se hagan plenamente efectivos (artículo 28).
Los ideales universales contenidos en los 30 artículos de la declaración van desde lo más fundamental – el derecho a la vida – hasta aquellos que hacen que la vida merezca la pena ser vivida, como los derechos a la alimentación, la educación, el trabajo, la salud y la libertad.
La declaración con sus 30 artículos marcó un hito en la historia de los derechos humanos. Por primera vez se establecieron a nivel universalmente reconocidos los derechos fundamentales de todas las personas con el fin de garantizar su protección en todo lugar, momento y contexto. Dado que son inherentes para todas las mujeres, hombres y niños, los derechos enumerados en los 30 artículos de la Declaración son indivisibles. Además, son todos igualmente importantes y no pueden ser posicionados en ninguna jerarquía. Ningún derecho humano puede ejercerse completamente sin que se ejerzan todos los demás. La negación de un derecho dificulta el disfrute de los otros.
El documento presentado a la ONU en 1948 no fue, sin embargo, el tratado vinculante detallado que algunos de los delegados esperaban. Al tratarse de una declaración, fue una exposición de principios con una notable ausencia de fórmulas jurídicas detalladas. Se tardó más de 18 años en conseguir que los dos pactos internacionales vinculantes que dieron forma a los derechos humanos a nivel global fueran adoptados: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fueron adoptados en 1966 y que junto a la Declaración son conocidos como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Lo malo es que los estados se resisten siempre a un control supranacional.
Durante estos 74 años la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha impregnado virtualmente cada rincón del Derecho Internacional. Sus principios se encuentran en legislaciones nacionales, así como en importantes tratados regionales y más de 90 Estados han consagrado su lenguaje y principios en sus Constituciones.
Muchos tratados de la ONU, incluyendo aquellos sobre mujeres y niños, tortura y discriminación racial, se derivan de artículos específicos de la declaración universal de derechos humanos. Otras declaraciones de la ONU sobre derechos en particular son las de derechos del niño de 1959, la de la eliminación de la discriminación racial de 1963, las convenciones sobre genocidio, refugiados, mujer, rectificación, apatridia, abolición de la esclavitud, mujer casada, matrimonio etc. Hay que destacar también la meritoria labor de la Organización Internacional del Trabajo OIT) y de la UNESCO.
La Asamblea General de Naciones Unidas creó el 20 de diciembre de 1993 la figura del Alto Comisionado para la Defensa de los Derechos Humanos. Tiene su sede principal en Ginebra, pero cuenta con oficinas en 13 países o territorios, a saber, Bolivia, Camboya, Colombia, Guatemala, Guinea, Mauritania, México, Palestina (que es una oficina independiente), Kosovo, Togo, Túnez, Uganda y el Yemen.
A pesar de que el mundo ha cambiado dramáticamente en 74 años los redactores no previeron los retos de la privacidad digital, la inteligencia artificial o el cambio climático. Su foco, sin embargo, en la dignidad humana continúa proporcionando una sólida base para los conceptos de las libertades, siempre en evolución. 74años después la Declaración se mantiene vigente y tan necesaria como el primer día.
Hoy es un día para celebrar y para concienciar de la importancia trascendental que tienen los derechos humanos y para llamar la atención e implicarnos en su defensa y reivindicación.
Y de cara a las generaciones más jóvenes, es nuestro deber transmitir este legado de la humanidad para lo que es fundamental educar en derechos humanos a los jóvenes para ayudar a construir una juventud y una sociedad concienciada sobre la dignidad de todos los seres humanos y que tenga estos principios como base de su concepción y de su actuación.
Arturo Pérez Martínez, Embajador de España.